Resumen: Desestima el recurso de reposición contra providencia de señalamiento para deliberación votación y fallo.
Resumen: El 22.03.20 XOLMEX QUÍMICOS SL presentó solicitud para la suspensión del contrato de trabajo de 2 de sus 4 empleados por fuerza mayor. El 31.03.20 se dictó Resolución por la CAM que rechazó la existencia de fuerza mayor, que se notificó a la empresa el 11-04-20. La Sala afirma que aun admitiendo que la solicitud presentada el 22-03-20 se entienda presentada el primer día hábil siguiente -era domingo-, y no incluyendo el 23-03-20 en el cómputo del plazo, los 5 días hábiles se cumplían el 30-03-20 y en ningún caso se puede entender que la firma electrónica se corresponde con el 30-03-20, pretendiendo distinguir entre la fecha de la resolución el día 30 y el de la hora de impresión digital, las 00,52 horas del día 31 de marzo, retraso producido por la carga masiva de ficheros existentes para proceder a la firma electrónica, pues la resolución no puede entenderse dictada hasta que no fue firmada por la autoridad competente, ya que hasta ese momento de la firma una resolución carece de verdadero valor jurídico en tanto que auténtico acto administrativo y añade que por ello se debe entender aprobado el expediente por silencio administrativo positivo, pues el plazo máximo que se establece para que la autoridad laboral resuelva es de 5 días -hábiles- a contar desde la fecha de entrada de la solicitud, como recoge el art 30.2 de la LPA, plazo que no quedaba suspendido, por la DA 3ª del RD 463/20 que declaró el estado de alarma porque así lo establece el propio RD-L 8/2020 -DA 9ª-.
Resumen: En el caso que se decide , la sentencia adopta la medida cautelar de suspensión de la expulsión acordada por la administración, toda vez que en el procedimiento principal ya se ha dictado sentencia estimatoria anulando la expulsión. La medida se acuerda en tanto en cuanto la sentencia sea firme.
Resumen: PRIMERO.- Pretensión de los demandantes y planteamiento del debate